miércoles, 1 de agosto de 2007

LA LEY DEL PROFESORADO VERSUS LA LEY DE LA CPM

Colegas, el ministro Chang y los gobernantes de este país, andan gritando a los cuantro vientos que la Ley de CPM ( Carrera Pública Magisterial) nos va a llenar de plata los bolsillos. Nada más lejos de la realidad.Hablan de las "bondades" de esta ley, dicen que ganaremos más, que nos beneficia y que, por ello, ese fue nuestro regalo por el día del maestro. Lo mismo ha dicho la ex maestra de escuela Mercedes Cabanillas. Todo esto es pura mentira. Conviene aclarar de una vez por todas estos puntos porque algunos docentes de filiación aprista tratan de convencer a docentes desinformados de las supuestas ventajas de esta ley promulgada en contra de la educación.Comparen:
ARTÍCULO 51°- El profesor tiene derecho a un subsidio por luto al fallecer su cónyuge, equivalente a dos remuneraciones o pensiones, y subsidio equivalente a una remuneración o pensión por fallecimiento del padre y madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en forma excluyente, tienen derecho a un subsidio de tres remuneraciones o pensiones.LEY DEL PROFESORADO
Artículo 53º.- Subsidio por luto y sepelioEl profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge. Este es equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión. También tiene derecho a un subsidio equivalente a una remuneración íntegra o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el profesor, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos (2) remuneraciones íntegras o pensiones.LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL
Colegas, si la Ley del Profesorado es letra muerta, ¿quién nos garantiza que el Estado sí cumplirá con la Ley de CPM?No hace mucho murió el padre de familia de un colega, y la UGEL de Tingo María le otorgó 150 soles cuando lo que le correspondía era una remuneración. ¿Podemos creerle a Alan García?

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